Reivindicación de nichos (Casación N° 1298-2017-Arequipa)

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El accionante solicita la reivindicación y restitución de la posesión de dos nichos ubicados en la tercera y a la derecha del mausoleo, el cual está situado a la izquierda de la entrada principal del antiguo Panteón de Characato. Así, indica que construyó un mausoleo exclusivo para sus padres y, por ello, decidió desocupar los nichos materia de reivindicación para trasladarlos a dicho lugar. En esa línea, el demandante alega que al quedar desocupados los nichos, los demandados han aprovechado para enterrar a su madre. 

Por su parte, el demandado alega que los nichos fueron construídos por sus padres y no por los padres del demandante. Asimismo, niega que sus padres hayan transferido la propiedad a los padres del demandante y, si bien fueron enterrados en dicho lugar, se debió a que se le otorgó dicha posibilidad de forma provisional hasta la construcción de su propio mausoleo. 

Entre sus consideraciones la Corte Suprema de Justicia (en adelante, La Corte) precisa el término de propiedad e indica que: “la propiedad es un derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa. (…) entraña un poder tan amplio, que no es posible reducirlo a una serie de facultades que encierra: derecho de usar, de disfrutar, de enajenar, de reivindicar, etc. (…) Sin embargo, limitaciones de variada índole le son impuestas por la norma jurídica, para tutela de un interés público o privado (…)”. 

Finalmente, La Corte decide declarar fundado el recurso de casación y ordenar que el A quo emita nuevo fallo, subsanando las infracciones observadas. Entre algunas de sus observaciones se indica que el bien inmueble no se encuentra identificado con precisión, sino genéricamente, entre otras irregularidades en la motivación de las sentencias de primera y segunda instancia. 

Casación N° 1298-2017-Arequipa 

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